Una recopilación periodística del blog El
Tigre Verde desarrolla una secuencia histórica de los principales hechos
generados por esta empresa en el Distrito de Tigre, epicentro de sus
negocios inmobiliarios.
De Ricardo Barbieri para el Tigre Verde.
El bosque de Villa La
Angostura está en peligro. La empresa EIDICO S.A. planea construir dos
mega countries y una cancha de Golf, que implicarán el desmonte de más
de 1000 hectáreas de bosque patagónico. El área, valiosa en
biodiversidad, es una de las mejores conservadas, con árboles de más de
100 años.
A continuación, daré cuenta de este tema y trataré de
desarrollar una secuencia histórica de los principales hechos generados
por esta empresa en el Distrito de Tigre, epicentro de sus negocios
inmobiliarios.
Villa La Angostura, se encuentra en una de las
últimas reservas mundiales de bosques templados en buen estado de
conservación y con una valiosa biodiversidad. Hoy esta región está en
peligro por el avance de los desmontes para nuevos proyectos
urbanísticos.
Los desarrollos urbanísticos de EIDICO S.A., no
sólo provocarán un severo impacto ambiental sobre esta extensa zona de
bosques patagónicos, sino que, además, violan la Ley de Bosques ya que
se encuentran en áreas protegidas de desmontes.
Los lotes cuya
venta publicita EIDICO en Villa La Angostura, se ubican en zonas de alta
cuenca y que según la categorización de la ley, corresponden a zonas de
alto valor de conservación. Este proyecto comprende el 17 % del
territorio municipal y ofrece lotes en la ladera del Cerro Bayo; la
inversión fue declarada de interés provincial según decreto 1366/11 en
plena crisis del Volcán Puyehue, sin ningún tipo de evaluación”.
El proyecto urbanístico, será gerenciado y comercializado por la
empresa Eidico S.A. y comprende tres grandes extensiones en distintos
sectores de la localidad: unas 40 hectáreas en la costanera del lago
Correntoso; 346 hectáreas en el denominado Cerro Bayo Golf y 233
hectáreas en Cerro Bayo Village, que incluiría el centro de esquí Cerro
Bayo. En una segunda etapa, anuncian el desarrollo de 400 hectáreas del
polémico proyecto de “Chacras del Bayo”.
Dependiendo la zona, los lotes se ofrecen desde los 80 .000 a los 123.000 dólares en promedio.
No existen al día de la fecha, proyectos presentados a la dirección de
bosques para su evaluación, ni puestos a consideración de la comunidad
como lo establece la ley de bosque nativo, ni han presentado estudio de
impacto ambiental.
Corresponde aclarar en este punto, que la
empresa EIDICO fue la desarrolladora del tristemente célebre barrio
privado Santa Bárbara, ubicado en la ruta 197 y vías del Ferrocarril
Mitre, en la ciudad de General Pacheco, distrito de Tigre, provincia de
Buenos Aires. El barrio cerrado Santa Bárbara, se construyo en forma
clandestina e ilegal, sobre la base del apoderamiento también ilegal de
las tierras fiscales, que ocupaba la planta transmisora de la radio
nacional, que funciona en ese lugar desde 1955.
Siempre en el
Distrito de Tigre, la empresa EIDICO es la responsable del desarrollo
del Complejo Villa Nueva, que cuenta con 11 barrios y una superficie
total de aproximadamente 850 ha. La construcción del suelo del Complejo
Villa Nueva, en Tigre, se inició sin contar con la debida certificación
de factibilidad del “proyecto”. En definitiva, la obra se llevó a cabo
sin que su proyecto fuera conocido, certificado y aprobado, por
autoridad competente alguna.
En mayo de 2009, la Cámara de
Diputados Bonaerense pidió informes a Nación por la apropiación por
parte de Eidico, de tierras ferroviarias en Punta Canal, Dique Luján,
Tigre.
En septiembre de 2009, el ejecutivo municipal de Tigre,
generó el Decreto 1404/2009 (Expte. N° 4112-24.611/97) por el cual a
pedido de la Empresa EIDICO, le otorga el certificado de Convalidación
Técnica Final (Factibilidad), al PROYECTO de construcción del barrio
privado “SANTA CATALINA” que forma parte del llamado Complejo
Villanueva, el cual al momento de firmarse el documento ya estaba
construido, habían sido vendidos los predios y estaba habitado.
Del análisis del decreto en cuestión, surge la existencia de graves
irregularidades administrativas en la tramitación de la citada
FACTIBILIDAD del proyecto, lo que tornaría nula de nulidad absoluta al
citado Decreto 1404/2009.
En definitiva, el intendente de
Tigre, en forma totalmente arbitraria e ilegal, benefició a EIDICO S.A.,
otorgándole en forma extemporánea e irregular, la convalidación
técnica final o factibilidad, al “PROYECTO” de obra de construcción de
suelo, del barrio privado Santa Catalina, a sabiendas de que dicha obra
ya estaba realizada y consolidada en forma clandestina e ilegal y que
los desarrolladores de dicha obra no contaban con la documentación ni
habían efectuado las registraciones que exige la ley.
En
noviembre de 2009, el Senado Bonaerense, pide que la zona de Punta
Canal, se declare reserva arqueológica y sagrada indígena.
En
febrero de 2010, maquinaria pesada de la empresa Emprendimientos
Inmobiliarios de Interés Común (EIDICO), iniciaron la construcción de
terraplenes y el desmonte, desmalezado y movimientos de tierra, en la
zona en la cual se encuentra ubicado un yacimiento arqueológico, ubicado
en un predio triangular de unas 4 has, cercado por el arroyo Garín, el
Canal Villanueva y la calle Brasil en jurisdicción la localidad de Dique
Luján, distrito de Tigre. Ante esta situación, miembros del Movimiento
en Defensa de la Pacha, montaron un campamento y con la intervención
del Instituto Nacional contra la discriminación, xenofobia y racismo
(INADI), lograron que se retiren las maquinas de EIDICO.
En
agosto de 2010, el Concejal Luis Cancelo, presentó en el Concejo
Deliberante de Tigre, un proyecto de Resolución, en el que solicita que
el Gobierno Municipal, interceda ante ADIF (ex ONABE), para que se anule
la venta a EIDICO, de las tierras ferroviarias de Punta Canal, en Dique
Luján y para que las mismas sigan siendo propiedad del Estado Nacional.
Según el Concejal, la venta estuvo plagada de irregularidades, tales
como el incumplimiento por parte de la comparadora del plazo de
escrituración y la cesión de derechos sobre las tierras, sin previa
conformidad del ONABE.
Paralelamente a lo comentado
anteriormente, la Defensoría del Pueblo de la Nación, pide a los
municipios de la zona norte, proteger los sitios arqueológicos y
divulgar los Estudios de Impacto Ambiental de los countries. Por su
parte, vecinos y Pueblos Originarios piden a la ADIF, que anule la
privatización de las 10 hectáreas del ramal 56 del ferrocarril Mitre,
clausurado en 1967.
En noviembre de 2010, el Ejecutivo
Municipal de Tigre emitió el Decreto 1313, por el cual entre otros
cuestiones, se instruye a la Asesoría Letrada municipal a intimar a la
empresa EIDICO SA, al debido cumplimiento de la obra de materialización
de calle pública aprobada en Ordenanza Nº 2377/01 para el Complejo
Villanueva. Existen pruebas documentales de que la empresa EIDICO no
cumplió con las inversiones en obras de infraestructura comprometidas.
En el punto que analizamos, el incumplimiento involucra la pavimentación
de las calles Dean Funes, Italia y la Avenida interna de Villa Nueva.
Dichas obras debieron en definitiva, ser financiadas y llevadas a cabo
por el propio Municipio de Tigre. En el artículo 6º del mismo decreto,
se ordena intimar a la empresa EIDICO SA, al debido cumplimiento del
compromiso asumido por cuenta y orden de los emprendimientos
urbanísticos del denominado “Complejo Villanueva”, en relación a la
transferencia de dominio de tierras, no otorgando el Municipio otras
factibilidades en el complejo Villanueva, hasta tanto no se concrete la
escritura traslativa de dominio del predio en cuestión.
En
diciembre de 2010, la Fiscalía de Benavidez archiva la causa penal
iniciada por EIDICO, contra el acampe comunitario por turbación a la
propiedad.
En febrero de 2011, se realizó la audiencia pública
por el emprendimiento San Sebastián, proyectado por la firma EIDICO en
el distrito de Pilar. Para los sectores ambientalistas, San Sebastián
dañará el medio ambiente, por estar enclavado en zona de humedales, y
por alterar cursos de agua que podrían generar graves inundaciones en la
zona. Los vecinos, en concreto, señalaron que los constructores “están
trabajando sobre el humedal, que se les está dando la factibilidad
cuando no se han respetado los plazos para obtener la declaración de
impacto ambiental”, y no estuvieron de acuerdo en que se les haya
permitido trabajar en 50 metros a cada lado de restricción del río
Luján, ya que las crecidas del río son más amplias. Además, señalan que
los rellenos que se hacen provocarían que se aneguen otras zonas
cercanas, con el perjuicio para otros vecinos.
Entre las
críticas a este proyecto, se afirmó que “una torpeza criminal mayúscula
lo conforman los estragos en los suelos y acuíferos inferiores (por la
construcción de lagunas) dejando al Puelches al descubierto y
contaminándolo con todas las miserias que allí mismo infiltran las aguas
que bajan por el Larena y el Luján, provocando así la contaminación del
agua que gran parte de los ciudadanos del conurbano bonaerense consumen
diariamente”.
Pro-Tigre, una fundación ambientalista de amplia
trayectoria en el distrito de Tigre, tomó las denuncias públicas
realizadas por el Movimiento en Defensa de la Pacha respecto a las
operaciones que la empresa EIDICO, estaba realizando en Punta Querandí
(Punta Canal), y en mayo de 2011, pidió una medida cautelar contra la
desarrolladora inmobiliaria EIDICO. En función de ello, el 7 de
septiembre de 2011, la jueza Delma Cabrera decretó la suspensión de toda
obra (rellenos, endicamientos, movimientos de suelo, apertura de
canales, calles, lagunas, estaqueadas) "susceptible de degradar el
ambiente, sus recursos y los sitios arqueológicos".
También en
mayo de 2011, el Concejo Deliberante de Tigre, dispuso por unanimidad
que el Departamento Ejecutivo, tome “posesión municipal preventiva” de
Punta Querandí (Punta Canal), hasta tanto se tome una decisión
resolutoria definitiva con el fin de establecer si corresponden
restricciones, con relación a dicho espacio”. La resolución votada con
unanimidad, resolvió tomar en carácter preventivo posesión municipal de
las tierras en conflicto, en el marco de la Ordenanza 462/64, que
faculta al Gobierno a tomar terrenos abandonados, y la Ordenanza
2987/08, que habilita a declarar inmuebles de "Interés Municipal por su
valor local tradicional".
Con fecha 6 de octubre de 2011, el
Municipio de Tigre otorgó la Declaración de Impacto ambiental al
“Consorcio Barrio San Gabriel”, integrante del denominado Complejo
Villanueva.
Un mes después de que la jueza Delma Cabrera
ordenara la paralización del proyecto inmobiliario en cuestión, la
Secretaria de Control Urbano y Ambiental de la Municipalidad de Tigre,
Leticia Villalba, aprobó el estudio de impacto ambiental del proyecto
inmobiliario “Consorcio Barrio San Rafael” que integra el Complejo
Villanueva de EIDICO, a través de la resolución 2284 (del expediente
4112-24621/10).
Respecto a lo anterior, corresponde aclarar que
la Municipalidad de Tigre, no resulta competente para evaluar este tipo
de estudios de impactos ambientales y por ende generar declaraciones de
impacto ambiental. Por tanto las Declaraciónes generadas, resultan
totalmente nulas.
En agosto de 2012, el Movimiento en Defensa
de la Pacha (MDP) denunció que la constructora EIDICO, violó la medida
dispuesta por el Juzgado Civil y Comercial 9 de San Isidro. También
denunciaron que el 4 de septiembre, el gerente de operaciones de EIDICO,
Nicolás Camaño, ordenó a empleados de la desarrolladora inmobiliaria
que derriben postes y bancos instalados en el predio sagrado para los
pueblos originarios. Por último, también se denunció el corte y retiro
de 100 metros de cable, que proveían de luz al salón comunitario
Cacique Manuá. La energía eléctrica, que había sido dotada por el
Municipio, permitió en estos años la realización de proyecciones
audiovisuales y peñas folclóricas en el espacio público.
Aparte
de todo lo dicho, correspondería investigar si EIDICO, ejerciendo el
roll de administrador del emprendimiento, se ajustó debidamente a las
normas de ordenamiento territorial y uso del suelo; si cumplió con los
estudios hidrológicos de la llanura intermareal donde asienta el
emprendimiento; si se tuvieron en cuenta las cotas de arranque de obra
permanente basados en registros de las máximas crecientes históricas; si
el proyecto tiene esa cota aprobada y registrada en el Plan Regulador
Municipal; si el proyecto obtuvo el reconocimiento excepcional de
“necesidad imprescindible” para modificar las restricciones al dominio
que les caben en las riberas; si se cedieron los terrenos para caminos
perimetrales y si se respetaron las medidas de parcela mínima que exige
la ley 6254/60.